Contrato laboral
Los elementos que configuran el contrato de trabajo son: la prestación personal del servicio, la continuada dependencia o subordinación y la remuneración. Al desarrollar el contrato y contratar a una persona es necesario ser cuidadoso. EL CST en su articulo 24 establece a favor del trabajador la presunción consistente en que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo La diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo radica en que el primero deben reunirse los tres elementos, mientras que en la segunda puede faltar cualquiera de ellos. El Ius Variandi es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos límites, este se desprende del elemento subordinación. Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el término de duración, pueden ser; verbales, escritos o de contrato de trabajo realidad. Los contratos de trabajo a término fijo se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas, este debe siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es prorrogable indefinidamente y para su terminación se debe dar aviso con una antelación no inferior a treinta días. Los contratos de trabajo a término indefinido, no requiere forma escrita, tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia de trabajo. El contrato de obra requiere que se pacte por escrito y en él se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada; el empleador puede darlo por terminado una vez se haya finalizado la obra contratada, o cuando se haya llegado al 80 % de la totalidad. El contratista independiente es un verdadero empleador cuando, siendo persona natural o jurídica, se obliga para con otra, llamada beneficiario, a realizar una obra o labor determinada, siempre que se den los requisitos;: que sea por un precio determinado, que asuma los riesgos, que realice la obra con medios propios, que tenga libertad y autonomía técnica y directiva. El contrato ocasional o transitorio consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta días; el trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios, a que le suministren los primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, no tiene derecho a ninguna otra prestación.