miércoles, 31 de mayo de 2017

Prestaciones sociales.

Las prestaciones sociales son beneficios legales que el empleador  paga a sus empleados adicional al salario normal, estos son utilizados para cubrir necesidades o riesgos originados durante el desarrollo de su actividad laboral.

1. Prima de servicios: es una prestación social que corresponde al pago que hace el empleador al trabajador, esta prima corresponde al pago de 15 días de trabajo, por cada semestre laborado, en caso del que el trabajador no haya trabajado el semestre completo, el pago se hará proporcional al tiempo laborado en dicho semestre. Esta se sebe pagar al empleado al final de cada semestre, es decir la primera el 30 de junio y la segunda los primeros 20 días de diciembre.
De no pagarse en los días pactados, se hará una sanción por mora la cual consta de un día de salario por cada día de demora, hasta el día 720.

¿Como se realiza la liquidación?
15 días de salario por 180 días trabajados dividido por la fracción o proporcional.

3. cesantias prestación social a cargo del empleador y a favor del trabajador que corresponde en un mes de salario por cada año de servicios de servicios prestados o proporcional al tiempo de servicios.

¿cuando? del primero de enero al 31 de diciembre
¿como? 360 días trabajador se pagan 30 días de salario o proporcional por fracción.

Intereses a las cesantias: es la utilidad del valor de las cesantias que las empresas deben pagarle a los empleados directamente por nomina, este interés por ley corresponde al 12% anual.
¿cuando? el primero de enero al 31 de diciembre, este se debe pagar al trabajador máximo el 31 de enero.

3. Vacaciones: son una prestación social que consiste en el descanso remunerado al que tiene derecho todo trabajador que hubiere prestado sus servicios a un empleador, durante a un año calendario, consiste en 15 días hábiles consecutivos.
A partir de que el trabajador haya cumplido un año de prestación de servicios a un empleador.
¿como? por 360 días trabajador se pagaran 15 días de salario o proporcional por fracción.
¿cuando? depende de cada caso.

4. Indemnizaciones por terminación de contrato.
Indefinido: Hasta 150 SMLV
30 días de salario en el primer año trabajado y 20 días de salario por cada año siguiente o proporcional por fracción.
Contrato fijo: Los salarios que falten hasta la fecha fijada de terminación del contrato,
Obra o labor: se realiza de la misma forma que en el contrato fijo, y la indemnización no puede ser inferior a 15 días.



sábado, 8 de abril de 2017

Contrato laboral

Los elementos que configuran el contrato de trabajo son: la prestación personal del servicio, la continuada dependencia o subordinación y la remuneración. Al desarrollar el contrato y contratar a una persona es necesario ser cuidadoso. EL CST en su articulo 24 establece a favor del trabajador la presunción consistente en que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo La diferencia entre contrato de trabajo y relación de trabajo radica en que el primero deben reunirse los tres elementos, mientras que en la segunda puede faltar cualquiera de ellos. El Ius Variandi es la facultad que tiene el empleador de modificar ciertas condiciones laborales del trabajador, dentro de ciertos límites, este se desprende del elemento subordinación. Los contratos de trabajo pueden ser de varias clases según su forma y el término de duración, pueden ser; verbales, escritos o de contrato de trabajo realidad. Los contratos de trabajo a término fijo se utiliza generalmente en la vinculación de personas altamente técnicas o calificadas, este debe siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es prorrogable indefinidamente y para su terminación se debe dar aviso con una antelación no inferior a treinta días. Los contratos de trabajo a término indefinido, no requiere forma escrita, tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen y la materia de trabajo. El contrato de obra requiere que se pacte por escrito y en él se estipule con gran claridad la naturaleza de la obra o labor contratada; el empleador puede darlo por terminado una vez se haya finalizado la obra contratada, o cuando se haya llegado al 80 % de la totalidad. El contratista independiente es un verdadero empleador cuando, siendo persona natural o jurídica, se obliga para con otra, llamada beneficiario, a realizar una obra o labor determinada, siempre que se den los requisitos;: que sea por un precio determinado, que asuma los riesgos, que realice la obra con medios propios, que tenga libertad y autonomía técnica y directiva. El contrato ocasional o transitorio consiste en la ejecución de labores ajenas a las actividades normales de una empresa y cuya duración no puede exceder de treinta días; el trabajador solo tiene derecho al pago del valor acordado por sus servicios, a que le suministren los primeros auxilios en caso de accidente de trabajo, no tiene derecho a ninguna otra prestación.

viernes, 24 de marzo de 2017

Origen de la legislación laboral.

En la antigüedad la legislación laboral colombiana no estaba constituida como tal, tampoco era conocida con este nombre; los indígenas se dedicaban a sus labores diarias tales como la agricultura, pesca y demás, hasta que llegaron los españoles y los obligaban a dedicarse a las explotaciones de mina.
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Después surgió la legislación indiana, donde impusieron órdenes y decretos los cuales fueron fueron recopilados en el reinado de Carlos  ll de España.
En el 1852 del primero de enero, como representante de la república Jose Hilario López, empiezan a aparecer las primeras leyes sociales, de lo que hoy se conoce como el código sustantivo del trabajo.

Algunas de las leyes que surgieron en aquella época fueron:
  • Ley 29 de 1905: estableció pensión de jubilación vitalicia para los magistrados de la Corte Suprema de Justicia que llegaran a la edad de 60 años.
  • Ley 57 de 1915: sobre accidentes de trabajo mediante el cual el Estado sufragaba los gastos de accidentes de trabajo a los trabajadores de la construcción.
  • Ley 46 de 1918: expedida con el objeto de regular lo concerniente a las habitaciones de los obreros.
  • Ley 78 de 1919: regula los aspectos relativos a la huelga y contratación colectiva; aunque no hablaba del derecho de la huelga sino el fenómeno de la huelga y por lo tanto el estado no estaba obligado a garantizarla ni protegerla, el estado aceptaba que se podía generar la huelga pero aun no estaba reglamentada como un derecho de los trabajadores. En 1936 acto legislativo 1° del inciso 2° del articulo 20 se garantiza el derecho de la huelga, salvo en los servicios públicos. Esta norma aparece en la Constitución Nacional de 1991 como articulo 56.
Pero en la ultima década se han realizado cambios, por ejemplo en la ley 50 de 1990 y la ley 100 de  1993


- Ley 50 de 1990, los trabajadores colombianos perdieron varios derechos como la retroactividad de las cesantías, la pensión sanción y el reintegro a un trabajador con más de 10 años de servicio y que eran despedidos sin justa causa, y se modificó el régimen legal de los contratos a término fijo, permitiendo su prorroga sin límites.

- Ley 100 de 1993, modifico todo lo relacionado con las pensiones.

Campos del CST:

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La legislación laboral se aplica a todos los habitantes del territorio de la república, sin considerar su nacionalidad.



Servidores públicos.


Los servidores públicos son las personas que prestan sus servicios al estado, a la administración publica. según el artículos 123 de la constitución de 1991, los servidores públicos son los miembros de las corporaciones publicas, los empleados y los trabajadores del estado y sus entidades descentralizadas territorialmente y por servicios.

Los empleados públicos pueden clasificarse así:
- Funcionarios de rango constitucional
- Funcionarios públicos de orden legal
- Empleados públicos de carrera
- De libre nombramiento y remoción
- De provisionalidad
- En periodo de prueba
- De entidades descentralizadas
- De empresas industriales y comerciales del Estado y empresas de economía mixta
- Del distrito capital de Bogotá
- Departamentales
- Municipales
- De entidades descentralizadas del orden distrital, departamental y municipal


Antecedentes del derecho laboral

Lo que dio origen a nuevas relaciones de trabajo, fue la revolución industrial, además con la  nueva introducción de la máquina, permitía que tanto niños como mujeres pudieran entrar al mercado de trabajo, pero con esta nueva organización de trabajo, se sometían a condiciones de esfuerzo, enfermedades, accidentes; de esta manera fueron surgiendo varios tipos de protestas, como la huelga y el sabotaje, que se unieron para formar los sindicatos.

En el siglo XlX nacieron las escuela intervencionistas y las socialistas.
Las intervencionistas están encaminadas a regular la actividad de otro ámbito público o privado, fijando normas o realizando actividades en sustitución de aquel, y el socialismo es un sistema que busca romper con la estructura del capitalismo y crear una sociedad de iguales donde todas las personas tengan las mismas oportunidades de acceso a los recursos.

Tipos de contrato.

Contrato de obra o labor: el contrato es por una laboral especifica y termina en el momento que la obra llegue a su fin.
Contrato a termino fijo: tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuales el plazo pactado sea inferior a un año.
Contrato indefinido: es aquel que no tiene estipulada una fecha de terminación de la obligación entre empleado y empleador.

Modalidades especiales del trabajo.

Auto-empleo: situación laboral de una persona que crea un puesto de trabajo para si misma y aporta su capital necesario.
Trabajo informal en relación de dependencia: este se caracteriza por constituir la relación laboral sin cumplir las formalidades legales.
Trabajo informal por cuenta propia: este es de muy baja productividad, se realiza por simple supervivencia y esta por fuera de toda formalidad legal, un ejemplo podría ser los que trabajan en los semáforos demostrando algún arte.
Pasantías y becas de investigación: este se basa en que cuando se termine la carrera universitaria, la persona debe realizar una actividad laboral para cubrir los gatos de sus estudios, un ejemplo es el icetex.







jueves, 2 de marzo de 2017

Principios del derecho laboral colombiano.

El derecho laboral colombiana tiene diversas ramas como lo son: 
- Derecho individual del trabajo: es el conjunto de derechos y obligaciones que nacen cuando existe una relación entre empleado y empleador. 
- Derecho colectivo del trabajo: este es encargado de regular las relación del empleador con los empleadores reunidos en asociaciones.
- Derecho a la seguridad social: consiste en los derechos que tiene el empleador para su seguridad, como la EPS, para cubrir enfermedades, invalidez, vejez u otros casos.
- Derecho procesal laboral: su objetivo es resolver los conflictos jurídicos y económicos surgidos en el trabajo.
- Derecho laboral administrativo: este es el encargado de regular las relaciones del Estado hacia los empleadores. 
- Derecho laboral internacional: esta norma trasciende de las fronteras de los estado, para consagrar aspectos relativos al trabajo.
- Derecho cooperativo y sociedades mutuales: en este campo los empleadores participan en la organización y ejecución de políticas, para mejorar su calidad de vida.

Dentro del derecho laboral colombianos, encontramos 10 principios los cuales son:

Favorabilidad: este se basa en buscar las normas que puede resolver el conflicto y se busca la mas favorable para el empleado.
Estabilidad: consiste en el derecho que tiene el empleado de conservar su puesto de trabajo y de no incurrir en faltas previamente determinadas.
Igualdad de trabajo: se refiere a que todos los empleador tienen el mismo derecho de trabajo, y nadie esta por encima de otro.
Irrenunciabilidad: su objetivo es amparar al trabajador y al patrono así este por encima de este, por ejemplo no se puede renunciar a la EPS.
Mínimo vital: se refiere al ingreso mínimo que requiere una persona para cubrir sus necesidades humanas, como la vivienda, alimentación, transporte.
Libertad de trabajo: este se refiere a que todo ciudadano es libre de escoger en ligar donde desee trabajar.
Obligatoriedad al trabajo: en el articulo 25 de la constitución política, considera que el trabajo no solo es un derecho, sino también una obligación social de todo ciudadano.
.Primacía de la realidad: consiste que ante cualquier situación que se produzca un conflicto entre efectivamente lo que sucede, el derecho prefiere mas la realidad, antes que lo que las partes puedan manifestar.
Protección al trabajo: consiste en que toda persona tiene derecho a un trabajo en condiciones dignas y justas.
Garantía del trabajo: donde se garantizan la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario.

Dentro del principio de estabilidad encontramos cuatro fueros, que son:

Fuero de maternidad: consiste en que ninguna mujer embarazada puede ser despedida en embarazo, ni en lactancia.
Fuero sindical: su objetivo es que los empleados no puedan ser despedidos, ni desmejorados de sus condiciones de trabajo.
Fuero de discapacidad: este protege a los empleados de ser despedidos por su empleador en razón de su discapacidad.
Fuero circunstancial: este es un mecanismo de protección del que gozan los trabajadores, que impide que puedan ser despedidos sin justa causa.

martes, 28 de febrero de 2017

Dentro de la legislación laboral encontramos varias temas, los cuales son necesarios que tengamos una definición clara para obtener una información  extensa sobre el tema, primero que todo es de suma importancia conocer el concepto de proceso administrativo, ya que por medio de este se organiza y dirige una empresa para alcanzar las metas propuestas.

Este consta de cuatro etapas para realizar el buen funcionamiento:
1. Planear: este se basa en definir objetivos, establecer estrategias, diseñar planes para desarrollar actividades
2: Organizar: consiste en determinar lo que es necesario realizar, cómo llevarlo a cabo y con quién se cuenta para hacerlo.
3. Dirigir: su objetivo es motivar, orientar la labor del personaje hacia el logro de los objetivos.
4. Controlar: dar seguimiento a las actividades para garantizar que se logren conforme a lo planeado.


¿Que es el código sustantivo del trabajo?

Es un compendio de normas que regula las relaciones entre los trabajadores y empleadores.